La Seguridad Social avisa: da igual lo que gane. Si hay actividad, hay alta en autónomos
Representantes oficiales de la organización desmienten el hecho de que no es obligatorio darse de alta como autónomo si se generan pocos ingresos.
Una de las consultas más frecuentes entre las personas que tienen un proyecto o negocio en mente es si debe darse de alta como trabajador autónomo, aunque obtengan pocos ingresos o ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Esta ambigüedad ha dado pie a diversas interpretaciones judiciales, que han llevado a utilizar medidas de ingresos, y no de tiempo, para marcar esa habitualidad. Es decir, se considerará “habitual” cuando haya un mínimo de ingresos. Dichas sentencias, han marcado ese límite de ingresos en el Salario Mínimo Interprofesional, para tener así algún límite o baremos en el que basarse, queriendo restar ambigüedad al subjetivo concepto de habitualidad.
Sentencias vs. criterio de la Seguridad Social
Sin embargo, los Organismos oficiales han lanzado un nuevo aviso claro y rotundo. La última aclaración al respecto la emite el director de la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social en Valencia, Moisés Magallón: “La leyenda de que no hace falta inscribirse en el RETA si tienes pocos ingresos no es real”.
Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/06/12/autonomos/1528839057_971496.html